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IMPUGNACION RECIBO IMPUESTO BIENES INMUEBLES ( IBI)

CONSULTORÍA TÉCNICA en colaboración el prestigioso despacho profesional MARTÍNEZ ECHEVARRÍA, PÉREZ & FERRERO ABOGADOS, con más de treinta años de implantación en el sector legal, colabora en la campaña que ha iniciado  a nivel nacional de impugnación de aquellas liquidaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I.), en virtud de las cuales se ha exigido que aquellas fincas sitas en suelo urbanizable no ordenado paguen como suelo urbano, incrementándose, en consecuencia, el recibo de la contribución, como poco, en un cincuenta por ciento.

La inmensa mayoría de Ayuntamientos han liquidado IBI urbano a todos aquellos titulares de terrenos clasificados como “urbanizables”, sin que tengan aprobado el instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo.


Pues bien, recientemente, concretamente el pasado 30 de mayo de 2014, el Tribunal Supremo confirmó la Sentencia del Tribunal Superior de Extremadura, de fecha 27 de marzo de 2013, por la que se determina que el IBI urbano tan sólo es exigible a aquellos terrenos que, o bien tengan su desarrollo ordenado en el Plan General, o bien tengan aprobado el correspondiente plan de desarrollo. En su defecto, se deberá de liquidar IBI rústico

Si desea más información puede llamarnos a los teléfonos o contactar directamente con esta oficina. 

Pedro Javier Bértiz
INGENIERO EDIFICACIÓN y ARQUITECTO TÉCNICO
Tel. 950.28.22.22 // 692.15.99.99