CONSULTORÍA TÉCNICA en colaboración el prestigioso despacho profesional MARTÍNEZ
ECHEVARRÍA, PÉREZ & FERRERO ABOGADOS,
con más de treinta años de implantación en el sector legal, colabora en la campaña que ha
iniciado a nivel nacional de impugnación
de aquellas liquidaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I.),
en virtud de las cuales se ha exigido que aquellas fincas sitas en
suelo urbanizable no ordenado paguen como suelo urbano,
incrementándose, en consecuencia, el recibo de la contribución,
como poco, en un cincuenta por ciento.
La
inmensa mayoría de Ayuntamientos han liquidado IBI urbano a todos
aquellos titulares de terrenos clasificados como “urbanizables”,
sin que tengan aprobado el instrumento urbanístico que establezca
las determinaciones para su desarrollo.
Pues
bien, recientemente, concretamente el pasado 30 de mayo de 2014, el
Tribunal Supremo confirmó la Sentencia del Tribunal Superior de
Extremadura, de fecha 27 de marzo de 2013, por la que se determina
que el IBI urbano tan sólo
es exigible a aquellos terrenos que, o bien tengan su desarrollo
ordenado en el Plan General, o bien tengan aprobado el
correspondiente plan de desarrollo.
En su defecto, se deberá de
liquidar IBI rústico.
Si desea más información puede llamarnos a los teléfonos o contactar directamente con esta oficina.
Pedro Javier Bértiz
INGENIERO EDIFICACIÓN y ARQUITECTO TÉCNICO
Tel. 950.28.22.22 // 692.15.99.99