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CONTROL DE GRIETAS EN EDIFICIOS


Las grietas son la manifestación de deficiencias constructivas que merecen un análisis por parte de expertos en una edificación. 



Depende de cómo estén orientadas, su profundidad, el paramento o elemento estructural en el que aparezcan, la velocidad o movimiento de éstas.... nos dan suficiente información para el análisis de las patologías constructivas o del suelo donde se asientan las edificaciones.



Un correcto control de las grietas en un edificio, nos pueden orientar en la adopción de medidas correctoras o preventivas posteriores para salvaguardar el inmueble o partes del mismo. 


Desde CONSULTORIA TÉCNICA, realizamos planes de control y seguimiento de las grietas y otras patologías que pudieran aparecer en obras, tanto nuevas como antiguas. Instalamos Fisurómetros en los puntos de vigilancia críticos, y realizamos un control en el tiempo de la velocidad, movimiento y sentido de la grieta y en base a nuestra experiencia y los datos que recogemos, realizamos informes para la propiedad del inmueble. 

  
Consúltenos si en su inmueble hay grietas y le facilitaremos una opinión técnica inmediata.

Pedro Javier Bértiz
INGENIERO EDIFICACIÓN y ARQUITECTO TÉCNICO
Tel. 950.28.22.22 // 692.15.99.99









IMPUGNACION RECIBO IMPUESTO BIENES INMUEBLES ( IBI)

CONSULTORÍA TÉCNICA en colaboración el prestigioso despacho profesional MARTÍNEZ ECHEVARRÍA, PÉREZ & FERRERO ABOGADOS, con más de treinta años de implantación en el sector legal, colabora en la campaña que ha iniciado  a nivel nacional de impugnación de aquellas liquidaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I.), en virtud de las cuales se ha exigido que aquellas fincas sitas en suelo urbanizable no ordenado paguen como suelo urbano, incrementándose, en consecuencia, el recibo de la contribución, como poco, en un cincuenta por ciento.

La inmensa mayoría de Ayuntamientos han liquidado IBI urbano a todos aquellos titulares de terrenos clasificados como “urbanizables”, sin que tengan aprobado el instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo.


Pues bien, recientemente, concretamente el pasado 30 de mayo de 2014, el Tribunal Supremo confirmó la Sentencia del Tribunal Superior de Extremadura, de fecha 27 de marzo de 2013, por la que se determina que el IBI urbano tan sólo es exigible a aquellos terrenos que, o bien tengan su desarrollo ordenado en el Plan General, o bien tengan aprobado el correspondiente plan de desarrollo. En su defecto, se deberá de liquidar IBI rústico

Si desea más información puede llamarnos a los teléfonos o contactar directamente con esta oficina. 

Pedro Javier Bértiz
INGENIERO EDIFICACIÓN y ARQUITECTO TÉCNICO
Tel. 950.28.22.22 // 692.15.99.99