El certificado de eficiencia energética o certificado energético es un documento oficial redactado por un técnico competente que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble. En España, la obligatoriedad y procedimiento queda regulado en el RD 235/2013, y viene con diez años de retraso frente a su exigencia en el espacio europeo.
El Real Decreto 235/2013 prevé tres situaciones en las que es obligatorio obtener el certificado (artículo 2):
- En edificios nuevos. Su certificación tendrá dos partes: la
de proyecto, que se incluirá en el proyecto de ejecución, y la de
edificio terminado, que confirmará los datos de la primera, debiendo
modificarse, de no ser así, ésta. (art. 8). El responsable de que se
obtenga es el Promotor (agente de la edificación) o propietario (art. 5.1).
- En edificios existentes o partes de edificios existentes cuando se vendan, o alquilen
a un nuevo arrendatario (por tanto no es aplicable en renovaciones). El
responsable de que se obtenga es el propietario (art. 5.1).
- En edificios o partes de edificios ocupados por una autoridad pública,
frecuentados por el público y con superficie superior a 250 m2. La
definición de autoridad pública (aclaración 3.1) es la del artículo 2 de
la Ley 30/1992. El responsable es el propietario, ya esa un tercero, si
la administración es arrendataria, ó la propia administración, si es
propietaria.
Además, la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas
introduce como parte del Informe de Evaluación de Edificios el
certificado de eficiencia energética. Por tanto será obligatoria su
obtención para los edificios existentes a los que corresponda disponer
del Informe (ver disposición transitoria primera de la Ley). Estos son:
- Los que deben obtener el informe de acuerdo con el calendario
establecido por las autoridades autonómicas o municipales. El mínimo
establecido por la Ley estatal es cada diez años para edificios de más
de 50 años de antigüedad (en los 5 años siguientes al que alcance esa
edad), pero los niveles inferiores de la administración pueden
introducir condiciones más restrictivas (en cuanto a los edificios
afectados y la periodicidad). Dado que la orientación de la ley respecto
a los municipios que dispongan de Inspección Técnica de Edificaciones
en funcionamiento es completar sus contenidos, lo más probable será que
los calendarios y ámbitos de aplicación sean en esos municipios, los ya
existentes (art. 9.2).
- Previamente a la solicitud de cualquier ayuda a la conservación,
para la accesibilidad o para la rehabilitación energética del edificio.
Aclaraciones
- Solo se consideran alquiler los supuestos cubiertos por la Ley de
Arrendamientos Urbanos (aclaración 2.1). No corresponde a un
arrendamiento la provisión de espacios en hoteles, casas rurales o
inmuebles para eventos (aclaración 2.2)
- Los locales comerciales en bruto no deben calificarse hasta su
acondicionamiento (aclaración 2.8).La venta o alquiler de un local no
implica cambio de uso, aunque sí puede ser aplicable el supuesto de
"reforma importante".
- Ampliaciones: las notas aclaratorias (2.12) solo exigen calificar
las ampliaciones cuando sean susceptibles de uso ó titularidad jurídica
independiente, bien calificándolas por separado o recalificando el
edificio completo. Cuando no se den las condiciones citadas, dichas
actuaciones son voluntarias.
Excepciones
Están exentos los siguientes edificios:
a)
Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un
entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o
histórico
Esto incluye, según las notas aclaratorias publicadas,3
cualquier nivel de protección, incluso los establecidos por las
autoridades municipales dentro de los planes urbanísticos. En general,
los edificios de cierta antigüedad de los centros urbanos españoles
estarán normalmente acogidos a esta exención. Para comprobarlo se debe
acudir a los servicios de urbanismo municipales.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años
d)
Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los
mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la
defensa y agrícolas no residenciales
Aunque se habla de
edificios destinados a ese uso o partes de los mismos, las notas
aclaratorias (2.15) indican que un local con esos usos dentro de un
edificio con otro (por ejemplo un edificio de viviendas, que sí debe
calificarse) está exento de calificación.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m²
Las
notas aclaratorias posteriores (que se incluyen en el apartado
"referencias" de este artículo) especifican que la superficie citada se
refiere al edificio completo, por lo que mientras el conjunto del
edificio tenga más de 50 m2 las unidades de menores a esa superficie sí
deben calificarse. No obstante las mismas aclaraciones (nota 2.16)
parecen indicar que cuando se trata de un edificio en que se combinan
usos que deben certificarse con otros que no, los 50 m2 afectan al uso
certificable (por ejemplo las oficinas en una nave industrial, deben
certificarse si superan ellas, no el conjunto del edificio, los 50 m2)
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición
g)
Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea
inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año
y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo
que resultaría de su utilización durante todo el año
Para
acogerse a esta exención es necesario contar con una declaración
responsable firmada por el propietario de la vivienda. A falta de
regulación autonómica, esta declaración responsable se entrega al
notario en compra-venta, y se incluye en el contrato de alquiler cuando
se trate de un arrendamento (nota aclaratoria 5.12). Esto podría entrar
parcialmente en contradicción con la nota aclaratoria 6.6 del mismo
documento, en que se establece que dado que se desconoce el uso que vaya
a dar el adquiriente al inmueble, sí se debe incluir la calificación
energética en el anuncio de venta del inmueble.
Registro y custodia
El certificado de eficiencia energética del edificio debe:
- presentarse a la autoridad competente (normalmente autonómica). Para
más información ver el apartado de registro, inspección y régimen
sancionador.
- e incluirse en el libro del edificio (en los edificios en que la
existencia de éste es obligatoria) o estar en posesión del propietario ó
presidente de la comunidad de vecinos.
Validez y renovación
Los
certificados obtenidos bajo la anterior legislación (RD 47/2007) siguen
siendo válidos para el periodo inicialmente indicado.
El certificado tiene una validez máxima de 10 años y son las
Comunidades Autónomas las responsables de regular la renovación ó
actualización, que en todo caso es responsabilidad del propietario. Éste
siempre podrá realizar la actualización citada (voluntariamente, no se
establece una obligación) antes del plazo cuando las condiciones del
edificio ó unidad hayan cambiado (art.11).
Cuándo debe presentarse o exhibirse
En el proceso de venta o alquiler
Esta cuestión viene regulada por el art. 14 del RD 235/2013 y por el artículo 83.3 de la Ley de Economía Sostenible.
- En obra nueva para alquiler o venta, se facilita el certificado de
proyecto durante la construcción, y se expide el final una vez
completada ésta.
- En caso de compraventa de la totalidad o parte de un edificio
existente, el certificado se entrega al adquiriente. Cuando sea
arrendado se exhibe y se pone a disposición del arrendatario una copia
del mismo.
- En todos los casos la etiqueta debe incluirse en toda la publicidad
de venta o arrendamiento de edificios ó partes de edificios, nuevos o
existentes, indicando en el primer caso si se trata de la calificación
de proyecto ó de edificio terminado (art. 12).
Según la nota aclaratoria del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
5.14. la compraventa por la que se debe entregar el certificado tiene
lugar en el momento de la firma de las escrituras, no en el contrato de
arras. En unidades de un edificio se puede emplear bien el certificado
del edificio completo, o uno específico para esa unidad (aclaración
5.2). En anuncios de prensa es posible mencionar solo la letra para
consumo y emisiones, y en los anuncios que se colocan en el exterior de
edifcios (como portales y blacones) y que solo contienen el teléfono de
contacto no es necesario que aparezca la calificación (aclaración 6.2).
En el caso de alquiler para vacaciones, no es necesario indicar la
calificación, porque el edificio está exento (aclaración 6.6)
Exhibición permanente
- Sólo cuando sea obligatorio disponer del certificado, los edificios o
unidades de edificios de más de 500 m2 frecuentados por el público
deben exhibir la etiqueta.
- Los edificios ó unidades ocupados por autoridades públicas y
frecuentados habitualmente por el público mayores de 250 m2 (que ya
están de por sí obligados a disponer de certificado) deben exhibir la
etiqueta.
Técnicos Competentes
El
artículo 1.3 apartado p y art. 7 y 8 del Procedimiento, contenido en el
Real Decreto 235/2013 no acota los profesionales habilitados para la
certificación de edificios.
Sí lo hace una nota aclaratoria3 posterior del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
en la que se relacionan un gran número de titulaciones de ingeniería e
ingeniería técnica, incluso no vinculadas en ningún modo a la
edificación, así como la licenciatura en química. No obstante esta
aclaración se hace pendiente de una Orden Ministerial que en el momento
de redacción de este párrafo (agosto de 2014) no se ha publicado. Todos
los documentos del certificado deben estar firmados por el mismo
técnico.
Las CCAA pueden publicar registros de técnicos habilitados y empresas (Disposición Transitoria Tercera del RD 235/2013)
Registro e información pública
Los
certificados se registran ante las Comunidades Autónomas (art. 5.6 del
RD 235/2013).Esta información es pública y no existe posibilidad de que
los interesados soliciten a la Administración que deje de ser
pública(aclaración 5.7).
Inspección y régimen sancionador
Las
CCAA deben realizar anualmente un control sobre una parte de los
certificados registrados, directamente o a través de agentes en lo que
deleguen esa responsabilidad (art. 9 del RD 235/2013). Si se detectan
discrepancias, se notifican al promotor o propietario ofreciendo un
plazo para la subsanación ó alegaciones.
Aunque el artículo 18 del RD 235/2013 está dedicado a infracciones y
sanciones, el grueso de la regulación en este sentido viene dado por la
Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas,
Disposiciones adicionales tercera y cuarta.
La cuantía de las sanciones oscila entre:
- los 300-600 euros de las leves, que se aplican a situaciones como:
publicitar venta o alquiler de edificios sin mencionar el certificado;
no exhibir la etiqueta cuando resulte obligatorio; omitir información
obligatoria en el certificado; no renovar o actualizar el certificado
cuando corresponda; no incorporar el certificado de edificio terminado
al libro del edificio; no cumplir las condiciones de formato para la
exhibición de la etiqueta.
- los 601 a 1.000 euros de las graves. Incumplir condiciones del
método de cálculo; no registrar el certificado; no incorporarlo al
proyecto de ejecución del edificio en el caso de obra nueva; exhibir una
etiqueta que no corresponda con el certificado obtenido; ó vender ó
alquilar sin entrega de un certificado válido y registrado.
- hasta los 1.001 - 6.000 euros de las muy graves. Por ejemplo falsear
el contenido del certificado; actuar como certificador ó como agente de
control de certificados sin contar con los requisitos o estar
autorizado respectivamente; ó publicitar una calificación para la que no
se disponga de un certificado.
Además se incluyen ciertos modificadores por reincidencia.
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