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CERTIFICADO, INFORME Y DICTAMEN PERICIAL, SERVICIOS PROFESIONALES

En el ámbito de nuestra profesión técnica, para atender a los requerimientos del Cliente para mejor defensa de sus intereses, nos encargan la elaboración de un documento que sirva de prueba ante terceros, generalmente ante el Juzgado. Se suele confundir el término "Informe Pericial" con el de "Dictamen Pericial". Facilito los siguientes conceptos:

El Certificado es un documento que verifica un hecho o circunstancia y que da constancia ante terceros.

En  "Informe Pericial" prima el dato, ya que se exponen y describen cuestiones, situaciones y circunstancias observadas en el reconocimiento de un hecho, se describe una determinada situación, y se limita a informar de lo que ha ocurrido, de lo que se observa, mide o cuantifica.

El "Dictamen Pericial" prima la opinión, se va más allá de la descripción del hecho, debido a que el técnico emite una opinión escrita en su informe, fundada en unas mediciones, datos recabados y justificadas con argumentos técnicos, sobre el asunto o tema analizado. En el dictamen, se formulan hipótesis (una o varias) sobre unos hechos, como pueden ser el origen de un suceso, las causas que lo provocaron y las posibles consecuencias.

En ambos casos, así como la asistencia personal en el juicio para presentar estos documentos, servirá como prueba de parte, si es propuesta por el actor o el demandado, o por el propio juzgado para aclarar cuestiones técnicas que les sean complejas de determinar por la naturaleza específica de las mismas.

Las deficiencias en las construcciones recientes, son hechos protagonistas en la elaboración de Informes y Dictámenes, ya que los propietarios de inmuebles que sufren estas deficiencias, en lógica defensa de sus intereses, pueden resarcirse de los gastos de arreglo o solicitar compensaciones económicas a los agentes intervinientes en el proceso constructivo o el causante de tales patologías.
El tiempo  que gozan de garantía determinados elementos constructivos, están contemplados en el Código Civil, así como en la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación) que será el que marque la pauta para iniciar el proceso de reclamación que suele seguir el presente orden:
elaboración de informe / dictamen > asesoría jurídica > demanda judicial (o negociación) >resolución

Las deficiencias ( o patologías en nuestro argot) más comunes a las que nos hemos enfrentado son de orden estético ( desconchones de pinturas por humedades, levantado de suelos o azulejos) las menos frecuentes se corresponden con deterioro de elementos constructivos, ( grietas en tabiques, muros, humedades de sótanos,) y raramente nos requieren para estudiar patologías relacionadas con estructuras recientemente construidas, no así las que tienen una antiguedad de más de 20 años, que es una constante en nuestra labor de inspección, arreglo y supervisión.

Si su inmueble presenta deficiencias y quiere conocer el origen de las mismas así como los trabajos necesarios para el arreglo y posibles reclamaciones a terceros para resarcirse económicamente , llámenos y le facilitaremos una opinión técnica.


Pedro Javier Bértiz
INGENIERO EDIFICACIÓN y ARQUITECTO TÉCNICO
Colegiado 957 COAATIE A
Tel. 950 28 22 22