CODIGO ETICO Y DE CONDUCTA
CONSULTORÍA TÉCNICA
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Código Ético y de Conducta debe ser inspirador de las
acciones que desde CONSULTORÍA TÉCNICA organice o promueva. Su contenido está
basado en diversos textos redactados por entidades administrativas y
empresariales de reconocida solvencia ética, y adaptado a las características
de las actividades de CONSULTORÍA TÉCNICA Será de observancia por el personal
que represente a CONSULTORÍA TÉCNICA en cualquier encargo, acción administrativa
o de gestión.
Para conseguir esta finalidad: El Código se distribuirá a
los empleados y colaboradores para que conozcan su contenido. El ámbito de
aplicación del Código podrá hacerse extensivo a cualquier otra persona
vinculada con el Grupo cuando, por la naturaleza de dicha vinculación, su
actuación pueda afectar en alguna medida, a la reputación de CONSULTORÍA
TÉCNICA.
El contenido del Código prevalecerá sobre el de aquellas
normas internas que pudieran contradecirlo, salvo que éstas establezcan requisitos
de conducta más exigentes. La aplicación del contenido del Código, en ningún
caso, podrá dar lugar a la vulneración de las disposiciones legales aplicables.
De ser apreciada tal circunstancia, los contenidos del Código deberán ajustarse
a lo previsto en dichas disposiciones legales. El Código no modifica la
relación laboral existente entre la correspondiente entidad del Grupo y sus
empleados, ni crea derecho ni vínculo contractual alguno.
Los empleados y colaboradores, tanto en las actuaciones que
desarrollen como consecuencia de su vínculo con CONSULTORÍA TÉCNICA, como en
aquellas otras en las que pudiera interpretarse que las mismas son atribuibles a
este Grupo o pudieran afectar a su reputación, han de cumplir con el contenido
del Código, el cual se fundamenta en valores éticos entre los que han de ser
destacados aquellos que resultan claves :
Respeto a la dignidad de la persona y a los derechos que le
son inherentes. Respeto
a la igualdad de las personas y a su diversidad, lo que requiere, respecto de
todo tipo de relaciones personales y profesionales derivadas de los negocios y
actividades del Grupo, un comportamiento respetuoso y equitativo en el que no
tienen cabida actitudes discriminatorias por razón de sexo, origen étnico,
credo, religión, edad, discapacidad, afinidad política, orientación sexual,
nacionalidad, ciudadanía, estado civil o estatus socioeconómico.
Estricto Cumplimiento de la Legalidad , que exige asumir sin excepciones
la obligación de observar la legislación aplicable a las actividades y
operaciones del Grupo y a las actuaciones relacionadas con ellas.
Objetividad Profesional, que precisa de decisiones y actuaciones adoptadas
sin aceptar la influencia de conflictos de interés o de otras circunstancias
que pudieran cuestionar la integridad del CONSULTORÍA TÉCNICA o de sus
empleados o colaboradores.
Asegurar el cumplimiento de este compromiso de
comportamiento ético requiere una Conducta Responsable, que exige:
Responsabilidad en las acciones, tanto institucional como individual,
estrictamente ajustada a los principios y criterios del Código, y una Actitud
responsable, que implica a los empleados y colaboradores en la identificación,
inmediata comunicación y resolución, en su caso, de actuaciones éticamente
cuestionables.
INTEGRIDAD RELACIONAL
En las relaciones que CONSULTORÍA TÉCNICA establezca con sus
clientes, proveedores, empleados y con la comunidad en la que desarrolle sus
negocios y actividades, aplicará los valores éticos contenidos en el Código y,
particularmente, los compromisos y pautas de actuación recogidos en este
Capítulo.
Relaciones con clientes CONSULTORÍA TÉCNICA sitúa a los clientes como centro
de su actividad, al objeto de establecer relaciones duraderas con ellos basadas
en la recíproca aportación de valor y en la mutua confianza.
CONSULTORÍA TÉCNICA se compromete a la revisión continua de
sus procesos organizativos para mejorar la atención y el servicio a sus
clientes.
CONSULTORÍA TÉCNICA espera de sus clientes un comportamiento
de su actividad ajustada a la legalidad y basada en los principios éticos de la
empresa y su relación y compromiso social.
Transparencia: CONSULTORÍA TÉCNICA adquiere el compromiso de facilitar a
sus clientes información oportuna, precisa y comprensible sobre sus productos,
así como información clara y veraz sobre: Las características fundamentales de
los productos y servicios que CONSULTORÍA TÉCNICA les ofrezca o suministre. Las
comisiones, honorarios, retribuciones, precios y demás costes que, con carácter general o
particular, les resulten de aplicación. Los procedimientos establecidos en el
Grupo CONSULTORÍA TÉCNICA para canalizar sus reclamaciones y resolver las
incidencias. Este compromiso requiere una especial diligencia en la actuación
profesional de todas las personas con responsabilidad en el mantenimiento de
los procesos y sistemas de información.
Selección y contratación de personal. Con carácter general, los procesos
de selección de CONSULTORÍA TÉCNICA serán abiertos, para que pueda acceder a
ellos el mayor número de personas con la cualificación adecuada para cubrir el
puesto de trabajo, y se desarrollarán de acuerdo a métodos objetivos de
valoración que tomen en consideración la cualificación profesional y la
capacidad de los candidatos. Las personas de quienes dependa, directa o
indirectamente, la selección y/o contratación de personal, guiarán sus
decisiones y actuaciones sin admitir la influencia de factores que pudieran
alterar la objetividad de su juicio conforme a los criterios establecidos en
los procedimientos de selección y contratación.
Estilo de gestión. CONSULTORÍA TÉCNICA fomenta el trabajo en equipo como
artífice de la generación de valor, promoviendo un clima de confianza basado en
la relación abierta, el respeto y respaldo mutuo y la comunicación fluida como
elemento crítico en la integración de sus profesionales, estimula la
creatividad individual e incentiva la toma de decisiones responsables asumiendo
la posibilidad del error. La promoción del personal de CONSULTORÍA TÉCNICA partirá
de la igualdad de oportunidades y del reconocimiento del mérito y capacidades
del individuo medido a través de la evaluación de sus competencias y
rendimiento. En cumplimiento de estos compromisos, los empleados con personas a
su cargo han de: Informar a sus colaboradores sobre todos los aspectos críticos
que han de ser tenidos en cuenta para el apropiado desarrollo de sus funciones.
Identificar las necesidades formativas de sus colaboradores. Facilitar la
asistencia y aprovechamiento de las correspondientes acciones formativas. Realizar
los procesos periódicos de evaluación del personal con objetividad y rigor.
Seguridad y salud en el trabajo. Garantizar un entorno libre de
riesgos contra la salud en todas sus instalaciones y obras es un objetivo que CONSULTORÍA
TÉCNICA atiende mediante la adopción de normas y procedimientos, inspirados en
las mejores prácticas en materia de salud laboral y prevención de riesgos
laborales.
Recomendaciones. Velar por la seguridad de todas aquellas
personas cuya salud pudiera llegar a verse afectada como consecuencia de sus
actos u omisiones. CONSULTORÍA TÉCNICA considera que tanto el objetivo de
preservar un clima laboral saludable como el de alcanzar ambientes
profesionales de alta productividad es incompatible con el consumo de
sustancias psicotrópicas ilegales o el abuso del alcohol. El desempeño de
funciones laborales bajo sus efectos será sancionado conforme a las normas
aplicables.
Relaciones con proveedores CONSULTORÍA TÉCNICA considera que la eficaz
articulación de los procesos de adquisición de bienes y servicios,
particularmente en grupos empresariales de su naturaleza, constituye una fuente
relevante de creación de valor. CONSULTORÍA TÉCNICA valora especialmente a
aquellos proveedores que comparten los principios que sustentan el Código Se aplicarán
criterios corporativamente establecidos que regulan la adquisición de bienes y
servicios, de manera que éstos se realice conforme a los siguientes principios:
Promover, siempre que sea posible, la concurrencia de una pluralidad de
proveedores de bienes y servicios cuyas características y condiciones ofertadas
se ajusten, en cada momento, a las necesidades y requisitos de CONSULTORÍA
TÉCNICA Asegurar que las adquisiciones de bienes y servicios se producen
conciliando la búsqueda de las condiciones más ventajosas para CONSULTORÍA
TÉCNICA en cada transacción, con el mantenimiento del valor atribuido a
relaciones sostenidas en el tiempo con determinados proveedores estratégicos.
Garantizar la objetividad y transparencia de los procesos de decisión, eludiendo
situaciones que pudieran afectar a la objetividad de las personas que
participan en los mismos.
Neutralidad política CONSULTORÍA TÉCNICA desarrolla su actividad empresarial y profesional
sin interferir, condicionar o influir en el pluralismo político del territorio en
que esté presente. En consecuencia, las relaciones con los partidos políticos,
organizaciones sindicales y demás actores de la vida política se regirán por el
principio de legalidad, respetando y aplicando el ordenamiento jurídico y las
normas.
Medioambiente. CONSULTORÍA TÉCNICA manifiesta su compromiso de difundir y
fomentar la adopción de buenas prácticas medioambientales entre sus empleados y
colaboradores, y entre otros terceros con los que se relaciona. Adoptará
medidas minimizadoras de impacto en sus actividades.
Entrega de regalos. Los empleados se abstendrán de ofrecer o dar regalos o
liberalidades a terceros que pudieran tener por objeto influir, de manera
impropia, en la consecución de un beneficio o favor para CONSULTORÍA TÉCNICA.
En este sentido solo podrán ofrecerse o realizarse aquellos regalos o
liberalidades conforme a los procedimientos y requisitos de autorización y
control que resulten de aplicación por los órganos de gobierno. Determinadas
jurisdicciones establecen restricciones específicas cuando la oferta o entrega
de regalos o liberalidades tiene como destinatario a algún cargo público.
Dichas restricciones pueden llegar a hacerse extensivas a cualquier funcionario
o empleado del sector público, nacional, extranjero o de organismos
internacionales, así como a candidatos o dirigentes de partidos políticos o de
organizaciones sindicales. Cualquier situación que pudiera presentar algún tipo
de duda respecto de las disposiciones legales que pudieran resultar de aplicación,
deberá ser consultada con la Asesoría Legal
de CONSULTORÍA TÉCNICA. Los empleados están obligados a observar,
escrupulosamente, las restricciones que de ellas pudieran derivarse.
INTEGRIDAD PERSONAL
Es
responsabilidad de todos los empleados colaborar en el objetivo de garantizar
que todas las actuaciones de CONSULTORÍA TÉCNICA, en el marco
de su actividad, se ajusten a los criterios y pautas de actuación contenidos en
el Código.
Conflictos
de interés personales La
imposibilidad de identificar y dar respuesta a cada uno de los conflictos de
interés personales que, en la práctica, pueden llegar a plantearse, hace que el
contenido del Código se oriente al establecimiento de unos criterios y pautas
de actuación que, respetando la esfera privada de las decisiones de los
empleados, aseguren su imprescindible objetividad profesional.
Criterios
generales para la prevención de los conflictos personales de interés. Los empleados deberán identificar, en el desarrollo
de sus funciones, cualquier situación que pudiera llegar a afectar a su
objetividad profesional. Todas aquellas situaciones a las que hace referencia
el párrafo anterior, deberán ser puestas en conocimiento del superior
jerárquico del empleado tan pronto sean percibidas, y con antelación a la ejecución
de cualquier actuación que pudiera verse afectada por ellas. Cualquier duda
sobre la forma en la que debería ser resuelto el potencial conflicto de interés
personal, deberá ser consultada con los órganos directivos, cuya opinión tendrá
carácter vinculante. Los empleados no admitirán beneficios personales o
compensaciones económicas de ningún cliente o proveedor de CONSULTORÍA TÉCNICA, ni de ninguna otra persona física o jurídica que
intente hacer negocios con el Grupo. A los efectos del Código, no tendrán la
consideración de beneficio personal la asistencia a actos sociales, seminarios
y otro tipo de actividades formativas que hayan sido debidamente autorizadas
conforme a los procedimientos establecidos, así como las invitaciones a
almuerzos profesionales. Con carácter general, únicamente podrán ser aceptados
regalos de carácter promocional o detalles de cortesía. En cualquier caso, si
su valor económico fuera superior a 100 euros, la persona beneficiaria deberá
poner el regalo a disposición de CONSULTORÍA TÉCNICA que, en
función de su naturaleza, determinará su destino final. CONSULTORÍA TÉCNICA y sus empleados han de asegurar la oportuna difusión
de este criterio entre sus clientes y proveedores.
Registro
de la información y conservación de documentos Registro de la información Con independencia de las responsabilidades
específicamente asignadas a determinadas áreas del Grupo en materia de
integridad y disponibilidad de la información, los empleados son responsables
de la fiabilidad, precisión, integridad y actualización. De los datos que
incorporan a los distintos tipos de registros poseídos, usados o tratados por CONSULTORÍA TÉCNICA (físicos o lógicos). De la información elaborada en
el desarrollo de sus funciones. El ejercicio de tal responsabilidad resulta
particularmente relevante respecto de los datos e informes que resulten
necesarios para la elaboración de los estados financieros del Grupo, puesto que
su adecuado registro e interpretación resultan imprescindibles para asegurar la
correcta aplicación de los criterios de valoración correspondientes a cada
saldo contable, transacción o contingencia.
Respeto
a la dignidad de las personas En
modo alguno las relaciones laborales, profesionales o contractuales
establecidas por los empleados de CONSULTORÍA TÉCNICA con
otras personas, pueden ser utilizadas para propiciar situaciones de acoso o
intimidación o cualquier otra que atente contra su dignidad personal o suponga
su discriminación.
Colaboración
con supervisores y organismos oficiales Los empleados están obligados a colaborar con los órganos y áreas de
supervisión y control de CONSULTORÍA
TÉCNICA, con los auditores externos y
con los organismos oficiales que actúen en el ejercicio de sus funciones, así
como con cualquier tercero que CONSULTORÍA TÉCNICA hubiera
designado para finalidades específicas que exijan o supongan dicha
colaboración. El incumplimiento de esta obligación, las falsas manifestaciones,
aquellas otras que pretendan conducir a conclusiones erróneas o la simple
ocultación de información, pueden dar lugar a la adopción de medidas
disciplinarias, así como a otro tipo de acciones de carácter civil o penal en
las que tanto CONSULTORÍA
TÉCNICA como el correspondiente empleado
podrían verse involucrados.
Actividades
políticas El derecho de los
empleados a participar en actividades políticas legalmente reconocidas ha de
ejercerse de manera que esas actividades no puedan entenderse, en modo alguno,
como atribuibles a CONSULTORÍA
TÉCNICA o puedan cuestionar su
compromiso de neutralidad política. Igualmente, dicha participación no deberá
afectar a la objetividad profesional del empleado ni mermar su dedicación al
Grupo más allá de lo que, en su caso, pudiera establecer la legislación en
vigor. En particular, aquellos empleados que, en el ejercicio de sus derechos,
emprendan una actividad política habrán de respetar los siguientes
requerimientos: Desarrollar las posibles actividades políticas fuera del
horario laboral y de las instalaciones y obras de CONSULTORÍA TÉCNICA En el caso de empleados incluidos en candidaturas de
campañas políticas, evitar cualquier referencia en la campaña electoral, verbal
o escrita, al vínculo que le relaciona con CONSULTORÍA TÉCNICA.
Comunicación
externa, Con carácter general, la
facultad de difundir información sobre CONSULTORÍA TÉCNICA,
en circunstancias distintas de aquellas relacionadas con las presentaciones
institucionales sobre los estados financieros del Grupo o sobre la evolución de
sus negocios y resultados, se encuentra limitada a aquellas personas específicamente
designadas a tal efecto en los órganos directivos y en los correspondientes
departamentos con autorización de aquellos. La adopción de este criterio
requiere el cumplimiento de las siguientes pautas de actuación por parte de los
empleados: Cualquier persona que, en nombre de un medio de comunicación, les
solicite cualquier tipo de información u opinión como consecuencia de su
vínculo con CONSULTORÍA
TÉCNICA, deberá ser remitida al
correspondiente Departamento de Comunicación e Imagen. La participación en
cualquier acto (entrevista, ponencia, publicación de artículos, etc.) que
pudiera llegar a implicar la difusión pública de informaciones de CONSULTORÍA TÉCNICA queda reservada
a los órganos directivos o entidades propuestas por éstos.
Integridad
personal y actividades, o la emisión de opiniones que pudieran llegar a ser
atribuidas a CONSULTORÍA
TÉCNICA (distintas de aquellas emitidas
por los departamentos especializados a los que específicamente hubiera
resultado atribuida dicha función), han de contar con la aprobación previa del
correspondiente Departamento de Comunicación e Imagen.
Desarrollo
de otras actividades profesionales En el supuesto de que la realización de
actividades profesionales distintas a la prestación de servicios al Grupo esté
permitida por las condiciones laborales de los empleados, éstos podrán
desempeñarlas cuando: No supongan merma en la eficacia esperada en el desempeño
de las funciones desarrolladas en CONSULTORÍA TÉCNICA, no
limiten la disponibilidad o flexibilidad horaria requerida a determinadas
funciones en CONSULTORÍA
TÉCNICA, no supongan el desarrollo de
funciones o la prestación de servicios, de cualquier índole, para competidores
del Grupo. Como consecuencia de la especial relevancia de las funciones directivas
de CONSULTORÍA TÉCNICA, las personas que las desempeñen deberán centrar sus
esfuerzos profesionales en el desarrollo de su cometido dentro del Grupo,
evitando el desempeño de otras actividades profesionales distintas de aquellas
relacionadas con: Actividades benéficas, de caridad o de servicios sociales,
siempre que no impliquen remuneración alguna. Asuntos y negocios familiares,
siempre que sean de naturaleza esporádica y no planteen ningún conflicto de
interés con los negocios de CONSULTORÍA TÉCNICA. La enseñanza
o la elaboración de contenidos orientados a la difusión de conocimientos. Otro
tipo de actividades que CONSULTORÍA
TÉCNICA pudiera llegar a promover por su
interés social o por considerarlas apropiadas para los intereses del Grupo. Con
independencia de las responsabilidades específicamente asignadas en el Grupo a
determinadas áreas de su organización en materia de salvaguarda de los activos,
bienes materiales e intangibles (conjuntamente, los recursos) propiedad de CONSULTORÍA TÉCNICA, los empleados tienen las siguientes obligaciones:
Utilizar los recursos de CONSULTORÍA
TÉCNICA de forma eficiente y apropiada,
y únicamente para el desempeño de su actividad profesional en CONSULTORÍA TÉCNICA o para aquellos supuestos que pudieran estar
previstos en la correspondiente normativa interna. Proteger los recursos de CONSULTORÍA TÉCNICA y preservarlos de aquellos usos inadecuados.
Integridad
personal que pudieran derivarse perjuicios económicos o deterioro de la
reputación del Grupo. Salvo en los casos previstos por la correspondiente
normativa interna, no está permitido disponer de los recursos propiedad del
Grupo y de aquellos otros entregados en custodia por terceros (dentro de los
que se encuentra cualquier tipo de información referida a los mismos) fuera de
las instalaciones u obras de CONSULTORÍA TÉCNICA.
Actitud
responsable Preservar la Integridad Corporativa
de CONSULTORÍA TÉCNICA trasciende
de la mera responsabilidad personal sobre las actuaciones individuales y
requiere el compromiso de los empleados de poner de manifiesto, mediante su
oportuna comunicación, aquellas situaciones que, aun no estando relacionadas
con sus actuaciones o ámbito de responsabilidad, consideren éticamente
cuestionables de acuerdo con el contenido del Código y, especialmente, aquellas
de las que pudiera derivarse el incumplimiento de la legalidad vigente. Las
personas destinatarias de estas comunicaciones o, en su caso, las que las
atiendan, tienen las siguientes obligaciones: Preservar el anonimato de la
persona que ha comunicado, de buena fe, preocupaciones legítimas sobre posibles
incumplimientos de la legalidad vigente o sobre situaciones aparentemente
cuestionables desde el punto de vista ético. Informar a la persona comunicante
de la resolución adoptada sobre la situación en cuestión. Con carácter general,
tanto la situación comunicada como, en su caso, la información relativa a su
resolución, deberá ser adecuadamente salvaguardada por todas las personas
involucradas en el proceso de comunicación y en el eventual proceso de
investigación. CONSULTORÍA
TÉCNICA prohíbe cualquier acto de
represalia contra cualquier empleado por el mero hecho de haber comunicado, de
buena fe, las situaciones descritas en este apartado. CONSULTORÍA TÉCNICA espera de sus empleados, y particularmente de
aquellos que desempeñan funciones directivas, una actitud proactiva en la
identificación de situaciones éticamente cuestionables.
Cese
de la relación con CONSULTORÍA
TÉCNICA. Toda persona que cese en la
relación con CONSULTORÍA
TÉCNICA que dio lugar a su adhesión a
este Código se abstendrá de utilizar cualquier información obtenida durante su
vinculación con el Grupo, incluidas listas o relaciones de clientes,
proveedores, colaboradores y personal. Los empleados asumen que el trabajo
desarrollado para el Grupo, tenga o no la consideración de propiedad
intelectual, pertenece exclusivamente y en su integridad a CONSULTORÍA TÉCNICA. Informes, propuestas, estudios, programas y
cualquier otro producto derivado de la actividad profesional en el Grupo,
quedarán en posesión de CONSULTORÍA
TÉCNICA sin que la persona saliente
pueda copiar, reproducir o transmitir los mismos en forma alguna sin
autorización escrita de CONSULTORÍA
TÉCNICA Los empleados se comprometen a
devolver el material propiedad de CONSULTORÍA TÉCNICA
que tengan en su poder en el momento de cesar en su actividad en el Grupo.