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CODIGO ETICO CONSULTORIA TECNICA

CODIGO ETICO Y DE CONDUCTA

CONSULTORÍA TÉCNICA




ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Código Ético y de Conducta debe ser inspirador de las acciones que desde CONSULTORÍA TÉCNICA organice o promueva. Su contenido está basado en diversos textos redactados por entidades administrativas y empresariales de reconocida solvencia ética, y adaptado a las características de las actividades de CONSULTORÍA TÉCNICA Será de observancia por el personal que represente a CONSULTORÍA TÉCNICA en cualquier encargo, acción administrativa o de gestión.


Para conseguir esta finalidad: El Código se distribuirá a los empleados y colaboradores para que conozcan su contenido. El ámbito de aplicación del Código podrá hacerse extensivo a cualquier otra persona vinculada con el Grupo cuando, por la naturaleza de dicha vinculación, su actuación pueda afectar en alguna medida, a la reputación de CONSULTORÍA TÉCNICA.

El contenido del Código prevalecerá sobre el de aquellas normas internas que pudieran contradecirlo, salvo que éstas establezcan requisitos de conducta más exigentes. La aplicación del contenido del Código, en ningún caso, podrá dar lugar a la vulneración de las disposiciones legales aplicables. De ser apreciada tal circunstancia, los contenidos del Código deberán ajustarse a lo previsto en dichas disposiciones legales. El Código no modifica la relación laboral existente entre la correspondiente entidad del Grupo y sus empleados, ni crea derecho ni vínculo contractual alguno.

Los empleados y colaboradores, tanto en las actuaciones que desarrollen como consecuencia de su vínculo con CONSULTORÍA TÉCNICA, como en aquellas otras en las que pudiera interpretarse que las mismas son atribuibles a este Grupo o pudieran afectar a su reputación, han de cumplir con el contenido del Código, el cual se fundamenta en valores éticos entre los que han de ser destacados aquellos que resultan claves :

Respeto a la dignidad de la persona y a los derechos que le son inherentes. Respeto a la igualdad de las personas y a su diversidad, lo que requiere, respecto de todo tipo de relaciones personales y profesionales derivadas de los negocios y actividades del Grupo, un comportamiento respetuoso y equitativo en el que no tienen cabida actitudes discriminatorias por razón de sexo, origen étnico, credo, religión, edad, discapacidad, afinidad política, orientación sexual, nacionalidad, ciudadanía, estado civil o estatus socioeconómico.

Estricto Cumplimiento de la Legalidad, que exige asumir sin excepciones la obligación de observar la legislación aplicable a las actividades y operaciones del Grupo y a las actuaciones relacionadas con ellas.

Objetividad Profesional, que precisa de decisiones y actuaciones adoptadas sin aceptar la influencia de conflictos de interés o de otras circunstancias que pudieran cuestionar la integridad del CONSULTORÍA TÉCNICA o de sus empleados o colaboradores.

Asegurar el cumplimiento de este compromiso de comportamiento ético requiere una Conducta Responsable, que exige:

Responsabilidad en las acciones, tanto institucional como individual, estrictamente ajustada a los principios y criterios del Código, y una Actitud responsable, que implica a los empleados y colaboradores en la identificación, inmediata comunicación y resolución, en su caso, de actuaciones éticamente cuestionables.


INTEGRIDAD RELACIONAL

En las relaciones que CONSULTORÍA TÉCNICA establezca con sus clientes, proveedores, empleados y con la comunidad en la que desarrolle sus negocios y actividades, aplicará los valores éticos contenidos en el Código y, particularmente, los compromisos y pautas de actuación recogidos en este Capítulo.

Relaciones con clientes CONSULTORÍA TÉCNICA sitúa a los clientes como centro de su actividad, al objeto de establecer relaciones duraderas con ellos basadas en la recíproca aportación de valor y en la mutua confianza.
CONSULTORÍA TÉCNICA se compromete a la revisión continua de sus procesos organizativos para mejorar la atención y el servicio a sus clientes.

CONSULTORÍA TÉCNICA espera de sus clientes un comportamiento de su actividad ajustada a la legalidad y basada en los principios éticos de la empresa y  su relación y compromiso social.
Transparencia: CONSULTORÍA TÉCNICA adquiere el compromiso de facilitar a sus clientes información oportuna, precisa y comprensible sobre sus productos, así como información clara y veraz sobre: Las características fundamentales de los productos y servicios que CONSULTORÍA TÉCNICA les ofrezca o suministre. Las comisiones, honorarios, retribuciones, precios y demás costes que, con carácter general o particular, les resulten de aplicación. Los procedimientos establecidos en el Grupo CONSULTORÍA TÉCNICA para canalizar sus reclamaciones y resolver las incidencias. Este compromiso requiere una especial diligencia en la actuación profesional de todas las personas con responsabilidad en el mantenimiento de los procesos y sistemas de información.

Selección y contratación de personal. Con carácter general, los procesos de selección de CONSULTORÍA TÉCNICA serán abiertos, para que pueda acceder a ellos el mayor número de personas con la cualificación adecuada para cubrir el puesto de trabajo, y se desarrollarán de acuerdo a métodos objetivos de valoración que tomen en consideración la cualificación profesional y la capacidad de los candidatos. Las personas de quienes dependa, directa o indirectamente, la selección y/o contratación de personal, guiarán sus decisiones y actuaciones sin admitir la influencia de factores que pudieran alterar la objetividad de su juicio conforme a los criterios establecidos en los procedimientos de selección y contratación.

Estilo de gestión. CONSULTORÍA TÉCNICA fomenta el trabajo en equipo como artífice de la generación de valor, promoviendo un clima de confianza basado en la relación abierta, el respeto y respaldo mutuo y la comunicación fluida como elemento crítico en la integración de sus profesionales, estimula la creatividad individual e incentiva la toma de decisiones responsables asumiendo la posibilidad del error. La promoción del personal de CONSULTORÍA TÉCNICA partirá de la igualdad de oportunidades y del reconocimiento del mérito y capacidades del individuo medido a través de la evaluación de sus competencias y rendimiento. En cumplimiento de estos compromisos, los empleados con personas a su cargo han de: Informar a sus colaboradores sobre todos los aspectos críticos que han de ser tenidos en cuenta para el apropiado desarrollo de sus funciones. Identificar las necesidades formativas de sus colaboradores. Facilitar la asistencia y aprovechamiento de las correspondientes acciones formativas. Realizar los procesos periódicos de evaluación del personal con objetividad y rigor.

Seguridad y salud en el trabajo. Garantizar un entorno libre de riesgos contra la salud en todas sus instalaciones y obras es un objetivo que CONSULTORÍA TÉCNICA atiende mediante la adopción de normas y procedimientos, inspirados en las mejores prácticas en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales.
Recomendaciones. Velar por la seguridad de todas aquellas personas cuya salud pudiera llegar a verse afectada como consecuencia de sus actos u omisiones. CONSULTORÍA TÉCNICA considera que tanto el objetivo de preservar un clima laboral saludable como el de alcanzar ambientes profesionales de alta productividad es incompatible con el consumo de sustancias psicotrópicas ilegales o el abuso del alcohol. El desempeño de funciones laborales bajo sus efectos será sancionado conforme a las normas aplicables.
Relaciones con proveedores CONSULTORÍA TÉCNICA considera que la eficaz articulación de los procesos de adquisición de bienes y servicios, particularmente en grupos empresariales de su naturaleza, constituye una fuente relevante de creación de valor. CONSULTORÍA TÉCNICA valora especialmente a aquellos proveedores que comparten los principios que sustentan el Código Se aplicarán criterios corporativamente establecidos que regulan la adquisición de bienes y servicios, de manera que éstos se realice conforme a los siguientes principios: Promover, siempre que sea posible, la concurrencia de una pluralidad de proveedores de bienes y servicios cuyas características y condiciones ofertadas se ajusten, en cada momento, a las necesidades y requisitos de CONSULTORÍA TÉCNICA Asegurar que las adquisiciones de bienes y servicios se producen conciliando la búsqueda de las condiciones más ventajosas para CONSULTORÍA TÉCNICA en cada transacción, con el mantenimiento del valor atribuido a relaciones sostenidas en el tiempo con determinados proveedores estratégicos. Garantizar la objetividad y transparencia de los procesos de decisión, eludiendo situaciones que pudieran afectar a la objetividad de las personas que participan en los mismos.

Neutralidad política CONSULTORÍA TÉCNICA desarrolla su actividad empresarial y profesional sin interferir, condicionar o influir en el pluralismo político del territorio en que esté presente. En consecuencia, las relaciones con los partidos políticos, organizaciones sindicales y demás actores de la vida política se regirán por el principio de legalidad, respetando y aplicando el ordenamiento jurídico y las normas.

Medioambiente. CONSULTORÍA TÉCNICA manifiesta su compromiso de difundir y fomentar la adopción de buenas prácticas medioambientales entre sus empleados y colaboradores, y entre otros terceros con los que se relaciona. Adoptará medidas minimizadoras de impacto en sus actividades.

Entrega de regalos. Los empleados se abstendrán de ofrecer o dar regalos o liberalidades a terceros que pudieran tener por objeto influir, de manera impropia, en la consecución de un beneficio o favor para CONSULTORÍA TÉCNICA. En este sentido solo podrán ofrecerse o realizarse aquellos regalos o liberalidades conforme a los procedimientos y requisitos de autorización y control que resulten de aplicación por los órganos de gobierno. Determinadas jurisdicciones establecen restricciones específicas cuando la oferta o entrega de regalos o liberalidades tiene como destinatario a algún cargo público. Dichas restricciones pueden llegar a hacerse extensivas a cualquier funcionario o empleado del sector público, nacional, extranjero o de organismos internacionales, así como a candidatos o dirigentes de partidos políticos o de organizaciones sindicales. Cualquier situación que pudiera presentar algún tipo de duda respecto de las disposiciones legales que pudieran resultar de aplicación, deberá ser consultada con la Asesoría Legal de CONSULTORÍA TÉCNICA. Los empleados están obligados a observar, escrupulosamente, las restricciones que de ellas pudieran derivarse.



INTEGRIDAD PERSONAL

Es responsabilidad de todos los empleados colaborar en el objetivo de garantizar que todas las actuaciones de CONSULTORÍA TÉCNICA, en el marco de su actividad, se ajusten a los criterios y pautas de actuación contenidos en el Código.

Conflictos de interés personales La imposibilidad de identificar y dar respuesta a cada uno de los conflictos de interés personales que, en la práctica, pueden llegar a plantearse, hace que el contenido del Código se oriente al establecimiento de unos criterios y pautas de actuación que, respetando la esfera privada de las decisiones de los empleados, aseguren su imprescindible objetividad profesional.

Criterios generales para la prevención de los conflictos personales de interés. Los empleados deberán identificar, en el desarrollo de sus funciones, cualquier situación que pudiera llegar a afectar a su objetividad profesional. Todas aquellas situaciones a las que hace referencia el párrafo anterior, deberán ser puestas en conocimiento del superior jerárquico del empleado tan pronto sean percibidas, y con antelación a la ejecución de cualquier actuación que pudiera verse afectada por ellas. Cualquier duda sobre la forma en la que debería ser resuelto el potencial conflicto de interés personal, deberá ser consultada con los órganos directivos, cuya opinión tendrá carácter vinculante. Los empleados no admitirán beneficios personales o compensaciones económicas de ningún cliente o proveedor de CONSULTORÍA TÉCNICA, ni de ninguna otra persona física o jurídica que intente hacer negocios con el Grupo. A los efectos del Código, no tendrán la consideración de beneficio personal la asistencia a actos sociales, seminarios y otro tipo de actividades formativas que hayan sido debidamente autorizadas conforme a los procedimientos establecidos, así como las invitaciones a almuerzos profesionales. Con carácter general, únicamente podrán ser aceptados regalos de carácter promocional o detalles de cortesía. En cualquier caso, si su valor económico fuera superior a 100 euros, la persona beneficiaria deberá poner el regalo a disposición de CONSULTORÍA TÉCNICA   que, en función de su naturaleza, determinará su destino final. CONSULTORÍA TÉCNICA y sus empleados han de asegurar la oportuna difusión de este criterio entre sus clientes y proveedores.

Registro de la información y conservación de documentos Registro de la información Con independencia de las responsabilidades específicamente asignadas a determinadas áreas del Grupo en materia de integridad y disponibilidad de la información, los empleados son responsables de la fiabilidad, precisión, integridad y actualización. De los datos que incorporan a los distintos tipos de registros poseídos, usados o tratados por CONSULTORÍA TÉCNICA (físicos o lógicos). De la información elaborada en el desarrollo de sus funciones. El ejercicio de tal responsabilidad resulta particularmente relevante respecto de los datos e informes que resulten necesarios para la elaboración de los estados financieros del Grupo, puesto que su adecuado registro e interpretación resultan imprescindibles para asegurar la correcta aplicación de los criterios de valoración correspondientes a cada saldo contable, transacción o contingencia.

Respeto a la dignidad de las personas En modo alguno las relaciones laborales, profesionales o contractuales establecidas por los empleados de CONSULTORÍA TÉCNICA con otras personas, pueden ser utilizadas para propiciar situaciones de acoso o intimidación o cualquier otra que atente contra su dignidad personal o suponga su discriminación.

Colaboración con supervisores y organismos oficiales Los empleados están obligados a colaborar con los órganos y áreas de supervisión y control de CONSULTORÍA TÉCNICA, con los auditores externos y con los organismos oficiales que actúen en el ejercicio de sus funciones, así como con cualquier tercero que CONSULTORÍA TÉCNICA hubiera designado para finalidades específicas que exijan o supongan dicha colaboración. El incumplimiento de esta obligación, las falsas manifestaciones, aquellas otras que pretendan conducir a conclusiones erróneas o la simple ocultación de información, pueden dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias, así como a otro tipo de acciones de carácter civil o penal en las que tanto CONSULTORÍA TÉCNICA como el correspondiente empleado podrían verse involucrados.

Actividades políticas El derecho de los empleados a participar en actividades políticas legalmente reconocidas ha de ejercerse de manera que esas actividades no puedan entenderse, en modo alguno, como atribuibles a CONSULTORÍA TÉCNICA o puedan cuestionar su compromiso de neutralidad política. Igualmente, dicha participación no deberá afectar a la objetividad profesional del empleado ni mermar su dedicación al Grupo más allá de lo que, en su caso, pudiera establecer la legislación en vigor. En particular, aquellos empleados que, en el ejercicio de sus derechos, emprendan una actividad política habrán de respetar los siguientes requerimientos: Desarrollar las posibles actividades políticas fuera del horario laboral y de las instalaciones y obras de CONSULTORÍA TÉCNICA En el caso de empleados incluidos en candidaturas de campañas políticas, evitar cualquier referencia en la campaña electoral, verbal o escrita, al vínculo que le relaciona con CONSULTORÍA TÉCNICA.

Comunicación externa, Con carácter general, la facultad de difundir información sobre CONSULTORÍA TÉCNICA, en circunstancias distintas de aquellas relacionadas con las presentaciones institucionales sobre los estados financieros del Grupo o sobre la evolución de sus negocios y resultados, se encuentra limitada a aquellas personas específicamente designadas a tal efecto en los órganos directivos y en los correspondientes departamentos con autorización de aquellos. La adopción de este criterio requiere el cumplimiento de las siguientes pautas de actuación por parte de los empleados: Cualquier persona que, en nombre de un medio de comunicación, les solicite cualquier tipo de información u opinión como consecuencia de su vínculo con CONSULTORÍA TÉCNICA, deberá ser remitida al correspondiente Departamento de Comunicación e Imagen. La participación en cualquier acto (entrevista, ponencia, publicación de artículos, etc.) que pudiera llegar a implicar la difusión pública de informaciones de CONSULTORÍA TÉCNICA queda reservada a los órganos directivos o entidades propuestas por éstos.

Integridad personal y actividades, o la emisión de opiniones que pudieran llegar a ser atribuidas a CONSULTORÍA TÉCNICA (distintas de aquellas emitidas por los departamentos especializados a los que específicamente hubiera resultado atribuida dicha función), han de contar con la aprobación previa del correspondiente Departamento de Comunicación e Imagen.

Desarrollo de otras actividades profesionales  En el supuesto de que la realización de actividades profesionales distintas a la prestación de servicios al Grupo esté permitida por las condiciones laborales de los empleados, éstos podrán desempeñarlas cuando: No supongan merma en la eficacia esperada en el desempeño de las funciones desarrolladas en CONSULTORÍA TÉCNICA, no limiten la disponibilidad o flexibilidad horaria requerida a determinadas funciones en CONSULTORÍA TÉCNICA, no supongan el desarrollo de funciones o la prestación de servicios, de cualquier índole, para competidores del Grupo. Como consecuencia de la especial relevancia de las funciones directivas de CONSULTORÍA TÉCNICA, las personas que las desempeñen deberán centrar sus esfuerzos profesionales en el desarrollo de su cometido dentro del Grupo, evitando el desempeño de otras actividades profesionales distintas de aquellas relacionadas con: Actividades benéficas, de caridad o de servicios sociales, siempre que no impliquen remuneración alguna. Asuntos y negocios familiares, siempre que sean de naturaleza esporádica y no planteen ningún conflicto de interés con los negocios de CONSULTORÍA TÉCNICA. La enseñanza o la elaboración de contenidos orientados a la difusión de conocimientos. Otro tipo de actividades que CONSULTORÍA TÉCNICA pudiera llegar a promover por su interés social o por considerarlas apropiadas para los intereses del Grupo. Con independencia de las responsabilidades específicamente asignadas en el Grupo a determinadas áreas de su organización en materia de salvaguarda de los activos, bienes materiales e intangibles (conjuntamente, los recursos) propiedad de CONSULTORÍA TÉCNICA, los empleados tienen las siguientes obligaciones: Utilizar los recursos de CONSULTORÍA TÉCNICA de forma eficiente y apropiada, y únicamente para el desempeño de su actividad profesional en CONSULTORÍA TÉCNICA o para aquellos supuestos que pudieran estar previstos en la correspondiente normativa interna. Proteger los recursos de CONSULTORÍA TÉCNICA y preservarlos de aquellos usos inadecuados.

Integridad personal que pudieran derivarse perjuicios económicos o deterioro de la reputación del Grupo. Salvo en los casos previstos por la correspondiente normativa interna, no está permitido disponer de los recursos propiedad del Grupo y de aquellos otros entregados en custodia por terceros (dentro de los que se encuentra cualquier tipo de información referida a los mismos) fuera de las instalaciones u obras de CONSULTORÍA TÉCNICA.

Actitud responsable Preservar la Integridad Corporativa de CONSULTORÍA TÉCNICA  trasciende de la mera responsabilidad personal sobre las actuaciones individuales y requiere el compromiso de los empleados de poner de manifiesto, mediante su oportuna comunicación, aquellas situaciones que, aun no estando relacionadas con sus actuaciones o ámbito de responsabilidad, consideren éticamente cuestionables de acuerdo con el contenido del Código y, especialmente, aquellas de las que pudiera derivarse el incumplimiento de la legalidad vigente. Las personas destinatarias de estas comunicaciones o, en su caso, las que las atiendan, tienen las siguientes obligaciones: Preservar el anonimato de la persona que ha comunicado, de buena fe, preocupaciones legítimas sobre posibles incumplimientos de la legalidad vigente o sobre situaciones aparentemente cuestionables desde el punto de vista ético. Informar a la persona comunicante de la resolución adoptada sobre la situación en cuestión. Con carácter general, tanto la situación comunicada como, en su caso, la información relativa a su resolución, deberá ser adecuadamente salvaguardada por todas las personas involucradas en el proceso de comunicación y en el eventual proceso de investigación. CONSULTORÍA TÉCNICA prohíbe cualquier acto de represalia contra cualquier empleado por el mero hecho de haber comunicado, de buena fe, las situaciones descritas en este apartado. CONSULTORÍA TÉCNICA espera de sus empleados, y particularmente de aquellos que desempeñan funciones directivas, una actitud proactiva en la identificación de situaciones éticamente cuestionables.

Cese de la relación con CONSULTORÍA TÉCNICA. Toda persona que cese en la relación con CONSULTORÍA TÉCNICA que dio lugar a su adhesión a este Código se abstendrá de utilizar cualquier información obtenida durante su vinculación con el Grupo, incluidas listas o relaciones de clientes, proveedores, colaboradores y personal. Los empleados asumen que el trabajo desarrollado para el Grupo, tenga o no la consideración de propiedad intelectual, pertenece exclusivamente y en su integridad a CONSULTORÍA TÉCNICA. Informes, propuestas, estudios, programas y cualquier otro producto derivado de la actividad profesional en el Grupo, quedarán en posesión de CONSULTORÍA TÉCNICA sin que la persona saliente pueda copiar, reproducir o transmitir los mismos en forma alguna sin autorización escrita de CONSULTORÍA TÉCNICA Los empleados se comprometen a devolver el material propiedad de CONSULTORÍA TÉCNICA que tengan en su poder en el momento de cesar en su actividad en el Grupo.