La adquisición de viviendas, fincas, naves, locales, etc,, bien sea por herencia, donación, compra, etc, devengan impuestos que han de satisfacerse ante la correspondiente Administración Pública, la cual toma como base del valor para aplicar su baremación, el valor catastral con la aplicación de unos coeficientes en función del municipio donde se ubique el bien.
Esta práctica recaudatoria, deja en indefensión al administrado, ya que cada inmueble presenta su propia personalidad física y económica, que no se contempla con la mera aplicación de un coeficiente arbitrario y genérico.
Desde CONSULTORÍA TÉCNICA proponemos que el administrado incorpore en el documento de liquidación de impuesto, el correspondiente Informe o Tasación del bien, por el que se gira su liquidación, ya que nos servirá como prueba pues los procedimientos de revisión y posterior liquidación complementaria, se prolongan en el tiempo, y no siempre es fácil poder tasar un inmueble a fecha retroactiva.
La imagen siguiente contempla el mismo inmueble en dos etapas diferentes. La de la izquierda, en el momento de adquisición por herencia. La de la derecha, cuatro años posteriores cuando el propietario recibió una propuesta de liquidación y la acredictación del valor de la vivienda en el momento del devengo del impuesto, se complicó por no disponer de prueba suficiente del estado ruinoso de inmueble, la reclamación fue desestimada en parte.
Si ha sido o va a ser adjudicatario de un inmueble por herencia, compra o donación, incorpore como Anexo en la liquidación del impuesto, un Informe Tasación que motive el valor real si es diferente al que la propia administración establece para la liquidación; en el 99 % de los casos, en los últimos años, el valor de liquidación y el valor real son diferentes, al alza el primero, en detrimento de los intereses del administrado.
Pedro J Bértiz.
INGENIERO EDIFICACIÓN Y ARQUITECTO TÉCNICO
Tel 950 282 222
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
3º La SECCION 4.ª DE LA ANTICIPACION Y DEL ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA
Artículo 293. Casos y causas de anticipación de la prueba. Competencia.
1. Previamente a la iniciación de cualquier
proceso, el que pretenda incoarlo, o cualquiera de las partes durante el curso del mismo, podrá solicitar del tribunal la práctica anticipada de algún acto de prueba, cuando exista el temor fundado de que, por causa de las personas o por el estado de las cosas, dichos actos no puedan realizarse en el momento procesal generalmente previsto.
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