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"IUS VARIANDI" URBANIZACIÓN DE AGUADULCE (ALMERÍA) Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

La Urbanización de Aguadulce, (T.M. Roquetas de Mar, Almería) fue por su diseño modélico y dotación de espacios libres y equipamientos, declarada como Centro de Interés Turístico Nacional (C.I.T.N.) en 1.963. En una España que tímidamente iba abriéndose a la industria turística. Un planeamiento urbanístico de calidad para dotar al territorio de una ordenación urbana con mayor exigencia en espacios libres y menor densidad edificatoria, pues se estableció que las edificaciones fueran escalonadas desde el mar hacia el interior para poder dotar de vistas a la mayor parte de ellas, con una graduación de alturas y densidad edificatoria, con mayor superficie destinada a dotaciones ,espacios libres, jardines, aparcamientos, etc.  que los mínimos estándares urbanos de la ley del suelo de 1.956. Una urbanización de calidad, que poco a poco se ha ido degradando con la pérdida de espacios públicos, abandono de jardines, ocupación de plazas o jardines, desaparición de dotaciones... y un largo etcétera, promovido por el Ayuntamiento en perjuicio de los propietarios de inmuebles que compraron en el ámbito del C.I.T.N., que en su día apostaron por invertir sus ahorros presentes y futuros en lo que pudo ser la "joya urbanística" de Almería. 

La potestad de cambio del planeamiento urbano por la Administración actuante, (Ayuntamiento de Roquetas de Mar), "ius variandi", está reconocida en la legislación, como también el resarcimiento económico a quienes sean afectados por estas modificaciones.

Si bien, al legislador le surgen dudas de la legalidad de la variación en suelo urbano consolidado: 


En el Foro del "Boletín de Urbanismo" (2011) es interesante el comentario de Dimitry Berberoff Ayuda, Magistrado especialista de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cataluña. Antiguo Letrado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


  • La necesidad de adaptar la ordenación urbanística a las nuevas situaciones que se presentan ha llevado al planificador, en ocasiones, a reclasificar el suelo urbano consolidado en suelo urbano no consolidado. Pese a que la Administración considera que exigencias de interés público reclaman evitar la petrificación de una ordenación urbanística dada, el Tribunal Supremo (entre otras muchas, en sus Sentencias de 31 mayo 2011 y de 26 de marzo de 2010) se ha mostrado en contra de esta posibilidad, negando un carácter dinámico al suelo urbano consolidado.


Así, nos encontramos que la pérdida de estándares y calidad urbanística ha conllevado una pérdida patrimonial de las propiedades que en su día se compraron bajo la denominación de Centro de Interés Turístico Nacional, en el ámbito de la Urbanización de Aguadulce. 

En las imágenes siguientes, se definen las principales actuaciones autorizadas por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar que han supuesto una merma de calidad de la urbanización, pérdida acentuada desde la aprobación de un P.G.O.U. en 1.995, promoviéndose "de hecho" la disolución de la antigua Entidad de Conservación de la Urbanización de Aguadulce, por la agresividad de los cambios planificados en el territorio y la usurpación de derechos urbanísticos, quedando vestigios de ellos en construcciones actuales. 



(El plano base  se corresponde con el Plano de Ordenación original y utilizado para comercializar las diferentes parcelas del C.I.T.N.)